El Tribunal Supremo español ha establecido en una sentencia que los datos de las redes de intercambio de archivos son públicos y no están protegidos por el secreto de las comunicaciones, ni por el derecho a la intimidad.
“Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución”, concluye la sentencia.
De esta forma avala los rastreos policiales en las redes P2P sin autorización judicial previa y en la sentencia que nos ocupa, los rastreos informáticos que el equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet, llevó a cabo en un caso de supuesta pornografía infantil contra una mujer tarraconense que fue absuelta.
El Supremo considera que esos rastreos “tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica” de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que “el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario” por lo que “no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma”.
“Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados”, sentencia el alto tribunal.
vINQulos
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Siguen intentado hacer algo, cual manotazo de ahogado, para combatir el intercambio… Dénse por vencidos… Es algo imparable. Si no quieren piratería, bajen los precios y no roben con ellos; en especial la música.
Los archivos p2p pueden ser libres y gratuitos, como el software libre y las películasde dominio público.
Pero el espionaje al usuario de redes p2p es un delito, es invasión a la privacidad, si la policia me espia a mi, yo puedo espiarlos a ellos igualmente con toda tranquilidad.
Pero si, según dicen, los datos que circulan por esas redes se convierten en públicos al subirlos, no hay delito en descargarlos, no? Porque ya son públicos. Sería así?
Excepto en pornografía infantil y todo eso… claro está…
Es decir, que, como cuando voy por la calle o toco cualquier cosa, voy dejando células con mi material genético, cualquiera tiene derecho a recogerlo, analizarlo y a hacerlo público o utilizar esa información contra mí, porque he sido tan idiota de no salir a la calle metido en un traje aislante.
Todas estas resoluciones judiciales están meditadas por mentes muy bien preparadas para problemas legales del siglo XIX.
Va llegando el momento de no volver a envíar ni un solo paquete de datos sin encriptar con doble o triple clave.
Adi%&%k112aBff, 7&kd!.3$.
La sentencia solo es valida solo para la policia, en cuanto a la orden judicial previa, no para agencias particulares que si se pueden meter en un lio si empiezan a almacenar y usar esos datos, ya que la policía es la unica que esta autorizada a ejercer legalmente esto, 2º estamos hablando de un caso de pornografia infantil, 3º las cosas siguen como estaban, compartir musica y peliculas sin animo de lucro puede ser un ilicito civil, programas es delito, pero sin animo animo de lucro rara vez se persigue. Si bien es cierto que segun esta sentencia es comunicación publica, no significa que pueda ir cualquier hijo de vecino y espiarte, solo significa que para la policia es lo mismo plena calle que internet.
Darkcom:
¿es ilícito compartir música? En España no… No pueden perseguirte por compartir música al igual que no pueden perseguirte por hacer una copia privada de la misma y regalársela a un colega.
Podría, segun el juez que te toque, considerarlo ilicito civil o no
Los datos no tienen derechos constitucionales, los ciudadanos sí.
Es como que vengan a mi casa a ver si tengo una copia privada, es invasión a la privacidad.
Lo que se protege es la privacidad del usuario de internet, no del archivo.
Rubenix:
Pues si es ilícito compartir música en España. Es de creencia común que no, pero si lo es. De momento no es un delito penal…. pero, mientras el Tribunal Supremo no interprete el “animo de lucro” en el ámbito de los delitos contra la propiedad inmaterial, no sera cierto…
Es ilícito ya que el intercambio de archivo no es en absoluto amparado por el limite de copia privada (art 31.2 de la Ley de propiedad intelectual), faltan dos requisitos, la ausencia de utilización colectiva y de acceso legal a la obra. Ademas, la copia privada solo ampara la reproducción, la copia, y no la “puesta a disposición” o sea colgar en las redes P2P el archivo.
1ª es ilícito investigar los datos de nadie sin orden judicial
2ª es ilícito, usar información adquirida de forma ilegal para enjuiciar a nada o a nadie.
3ª amparar un resolución que es anticonstitucional en la supuesta pederastia a través de redes P2P es una argucia legal que no se sostiene, que diga todos los que usan Emule cuantos fakes se han bajado que contuvieran contenido pederasta, diría que salvo alguna excepción, si la hay, seguro que no sale nadie.
4ª los datos que se envían por el camino que sea, son eso, datos privados, decir que como se comparten son públicos y por tanto disponibles para ellos , es manipular y justificar la agresión de derechos, esto obligara al usuario a que encripte sus datos y empiece a usar sus derechos a mantenerlos fuera del alcance de los “mirones”.
4ª se están jugando el que se monte una revolución en Internet que haga que los usuarios usen claves “prohibidas” de 1 mb, hoy hay maquinas que permiten encriptar en claves así sin perdida de mucho rendimiento.
5ª no a la pederastia, pero mejor que se miren dentro de casa que hay mucho pederasta que es gente muy notoria y muy influyente y que usa canales muy privados, ! menuda gilipollez, redes P2P para compartir pederastia!, y ! menudo juez!.
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