Page Content

Artículo

Nueva licencia Creative Commons 0, sin ninguna restricción

por : Jesús Maturana: 28 Feb 2009, 19:30

Creative Commons acaba de presentar un nuevo tipo de licencia, Creative Commons 0 1.0, que no dispone de ninguna restricción a la hora del uso, es lo que se podría llamar una licencia completamente gratis que permite usar el contenido licenciado sin ningún tipo de letra pequeña.

La licencia en cuestión acaba de ser presentada, y puede comprobarse en la página web de Creative Commons para comprobar qué aporta.

Esencialmente, Creative Commons 0, CC0, permite al usuario ofrecer el trabajo al dominio público, ni el creador ni un futuro usuario del mismo tendrá los derechos del mismo, seguirá siendo de dominio público:

La persona que asoció un trabajo a este documento ha dedicado su trabajo a los Commons renunciando a todos sus derechos sobre el trabajo bajo la ley de copyright y todos los derechos legales relacionados, en la medida permitida por la ley.

¿Por qué se necesita un tipo de licencia así? Si una persona crea un documento o medio sobre el cuál no quiere disponer de ningún derecho, ni autoría ni similares, lo que se suele llamar un archivo completamente público, dicha licencia podrá cubrir el hueco. Si queréis leer más sobre la misma os aconsejamos que leáis el FAQ de CC0.


Comentarios

Esta es la licencia que yo quería y esperaba :P , ha tomar por culo el mencionar autores.

  • por Un Lector
  • 28 Feb 2009, 20:37
  • comment

¡¡VIVA EL COPY/PASTE!!

  • por Adolf Hitler
  • 28 Feb 2009, 22:19
  • comment

Pues recuerdo que en el colegio todos los textos tenían debajo el autor y la obra a la que pertenecían, lo cual me parece de lo más correcto.

Lo importante es que los “vampiros” no puedan apropiarse de las obras, y luego hacernos pagar por ellas con el copyright. Si es más fácil evitarlo poniendo el autor, no es un gran problema ponerlo.

  • por Enyd B.
  • 28 Feb 2009, 23:57
  • comment

Hombre, esta licencia está bien para determinados asuntos, como por ejemplo, hacer o ayudar a hacer un programa p2p, y que nadie luego pueda “cargar” contra los autores como ha sucedido alguna vez. Si es del dominio público no puede achacarsele a nadie

  • por fran
  • 28 Feb 2009, 23:59
  • comment

[...] Nueva licencia Creative Commons 0, sin ninguna restricción (The [...]

je je, en vez de 0 le ubieran puesto Ceative Commons Anonymous

  • por grenouille
  • 01 Mar 2009, 0:22
  • comment

[...] Link: Nueva licencia Creative Commons 0, sin ninguna restricción (The Inquirer) [...]

A mí no termina de convencerme. Si quieren una licencia pública, ¿por qué no la crean? Es decir, bajo Creative Commons ya se licencian muchas cosas precisamente porque sus autores así lo quieren; no es algo restrictivo, simplemente mencionar al autor (o, dependiendo, no alterar el original o advertir lo alterado). Por eso esta nueva versión de la licencia sólo la hace más lío del tema. Como con la GPL 2 y 3…

Me parece que lo que permitiria es que hagas uso de todo lo que quieras sin mencionar a nadie, pero claro, no podes atribuirte como dueño de algo que no es tuyo pero esta bajo esta licencia. Es como proteger algo de que alguien se lo adueñe, creo yo.

  • por Z37A
  • 01 Mar 2009, 2:51
  • comment

Esta licencia es una tontería.

Si uno es autor de algún artículo, nota o documento, al renunciar a tu autoría, estás cediendolas a otros que si prodrían hacerse con los derechos de algo que ellos no crearon.

Me gustan las cosas libres y las apoyo, pero hay momentos en que pienso que todo esto de ser libre (las cosas, no las personas) se vuelve cada vez más absurdo. Para algunos esto de las cosas libres se vuelve una obsesión compulsiva.

Saludos

  • por Morris
  • 01 Mar 2009, 6:27
  • comment

a mi me parece que lo de que se mencione el autor está bien, ahunque cada uno puede hacer con su material lo que le plazca…

Supongo que si guardas la obra en un registro, nadie podrá apropiarse de ella; pero en caso de que hagan una modificación y se asignen la autoría, y luego quieras denunciar, las cosas se pueden poner un poco más liosas.

  • por Enyd B.
  • 01 Mar 2009, 10:30
  • comment

9 comentarios y ni uno solo de los que comentan se han leído la FAQ ni la licencia… Impresionante.

  • por Luther Blisset
  • 01 Mar 2009, 10:47
  • comment

[...] Via: Inquirer [...]

Solo se pueden apropiar, o meterle copyright a obras derivadas, la obra original queda sin dueño que es lo que interesa, sino te gusta tienes que cogerte otra licencia.

  • por Un Lector
  • 01 Mar 2009, 12:19
  • comment

#Un Lector:
Eso es lo que creo que es interesante analizarlo.

Si cambias una sola palabra de un texto, ya tienes un copyright. Y el copyright no permite que otro pueda publicar un texto con esa licencia al que le haya cambiado dos o tres palabras.

  • por Enyd B.
  • 01 Mar 2009, 13:34
  • comment

@Morris: No es ninguna tontería. Imagínate que haces algo que deseas que sea un regalo para la humanidad,por ejemplo un descubrimiento científico, y no tienes dinero para crear una fundación que administre los derechos sobre eso,o cualquier cosa así. SI no quieres que la multinacional con los abogados más rápidos se lo apropie esta es tu licencia.

@Un lector: Hay que mencionar igual alos autores si están en el cuerpo del texto,no te `permite apropiarte del trabajo ni cambiar la licencia por otra, por eso existe. El autor no renuncia a su autoría, solo que permite no ser mencionado porque “regala” su trabajo a la humanidad. De todas maneras seguro que se crea un registro de obras acogidas por esta licencia, con lo cual aquel que se dedique al copy+paste de textos bajo esta licencia snnombrarla perderá su credibilidad y simplemente quedarña como un tipo que se dedica a hacer copy+pastes.

A ver, gente: el autor, efectivamente, no renuncia a su autoría. Pero tampoco “permite no ser mencionado”, porque eso es algo que se escapa, por lo general, a la voluntad del autor. Por ejemplo, en España, el derecho de reconocimiento de la autoría (es decir, esa mención de la que tanto habláis) es irrenunciable, y por tanto un autor no puede permitir que no se le mencione como autor de una obra incluso si la licencia como CC0.

Ídem para los supuestos de “apropiarse de una creación ajena” y todo eso que estáis discutiendo. Si debe mencionarse siempre al autor (y desconozco si algún país en su legislación permite renunciar al derecho de reconocimiento de la autoría; si lo hubiera tendría que ser uno que no sea firmante del Convenio de Berna), entonces no existe el peligro de que nadie se apropie de una obra ajena siempre que esta sea de autor conocido. Independientemente de bajo que licencia se publique.

  • por Luther Blisset
  • 01 Mar 2009, 15:24
  • comment

@Luther:

“Por ejemplo, en España, el derecho de reconocimiento de la autoría (es decir, esa mención de la que tanto habláis) es irrenunciable, y por tanto un autor no puede permitir que no se le mencione como autor de una obra incluso si la licencia como CC0.”

El “reconocimiento de autoría” es un derecho del autor, pero el hecho que sea irrenunciable no lo convierte para él en una obligación.

Lo que dice esta irrenunciabilidad (¿se puede decir así?) es que no puedes ceder tu autoría a otra persona, o firmar un contrato comprometiéndote a nunca asociar tu nombre a la obra… pero de ninguna manera te impide, por ejemplo, publicarla de manera anónima.

  • por David
  • 01 Mar 2009, 16:19
  • comment

Lo bueno de esta licencia es que por ejemplo, si yo creo un documento y renuncio a mis derechos, bajo ésta licencia, ningún tercero podría llegar y registrar con otra licencia diferente bajo su nombre. Sin embargo, si no tienes licencia alguna, otro podría “agenciarse” tu trabajo.

Saludos

En efecto, David, tienes toda la razón. Pero es que yo no he dicho que impida publicar de forma anónima, y de hecho lo que estás diciendo es lo mismo que he dicho yo. Vuelve a leer mi mensaje, a ver si esta vez lo entiendes. ;)

Por otra parte, la licencia CC0 puede usarse independientemente de que publiques la obra de forma anónima o no, pero eso es algo en lo que no me he metido… Así que francamente no veo a que viene tu mensaje.

  • por Luther Blisset
  • 01 Mar 2009, 16:38
  • comment

Creo que esta licencia tendrá uso más que nada en el ámbito académico donde siempre hay listos dispuestos a adueñarse de lo ajeno.

Recuerdo en la universidad un profesor que nos paso unos apuntes hechos por él, y al año o 2 años los vi encuadernados con copyright de la universidad, y valían 5 veces más que las fotocopias del original.

  • por magtec
  • 01 Mar 2009, 16:47
  • comment

@Luther:

De tu post se entiende (o por lo menos es lo que yo entendí) que para el autor es una OBLIGACIÓN exigir que se mencione tu nombre como autor de una determinada obra.

En base a eso te mencionaba que estabas equivocado. En mi calidad de autor, el DERECHO al reconocimiento de autoría me faculta (ME DA LA OPCIÓN, PERO NO ME OBLIGA), a exigir que se me reconozca como autor de la obra.

Y al ser un DERECHO y no una OBIGLACIÓN, tengo la opción de aplicarlo o no. Y el hecho que sea irrenunciable sólo me dice que, hasta el instante de mi muerte tengo la opción de aplicarlo o no, y que ningún contrato o compromiso (aunque lo haya firmado yo mismo) puede establecer lo contrario.

¿Se entiende ahora? :D

  • por David
  • 01 Mar 2009, 18:22
  • comment

[...] Nueva licencia Creative Commons 0, sin ninguna restricción (The [...]

Pues entendiste mal, o me expliqué de forma poco clara… En ningún momento he pretendido decir eso. Lo más parecido a eso que he escrito, e imagino que lo que ha inducido tu interpretación de mi mensaje, es cuando digo que el autor “no puede permitir que no se le mencione como autor de una obra”, que admito que no fue la manera más acertada de expresarme. Pero cuando lo dije me refería a que el derecho de reconocimiento de la autoría, de ser una obligación lo sería para quien hace uso de una obra ajena, en cuyo caso se vería obligado a mencionar al autor de la misma (por ejemplo si realiza una obra derivada), y ello escaparía a la voluntad del autor de que no se le mencione (cosa muy distinta es que no haga nada para evitar que no se le mencione, por supuesto). Pero nunca para el autor de la misma, ya que la legislación española es pro-autor y le garantiza al autor que puede hacer con su obra lo que le venga en gana (con ciertas excepciones, claro). Para el autor, como acertadamente comentas, sería simplemente una opción el exigir a terceros que le citen como autor si no lo hacen.

De todas formas, eso de los derechos irrenunciables es terreno pantanoso, y no lo veo yo tan claro como tú, aunque coincido contigo en que las cosas deberían ser como tú dices. Por ejemplo, también es irrenunciable el cobro de la compensación por copia privada (el famoso canon), pero no me consta que en ese caso se interprete como “algo opcional”. Se han dado casos de artistas que han intentado que no les paguen (y por tanto, que no se recaude) lo que les correspondería del canon, y la cosa todavía está en los juzgados. Y mientras tanto, se sigue recaudando y siguen cobrando. Es cierto que en un caso se trata de un derecho moral y en el otro de un derecho patrimonial, pero ello debería ser irrelevante en cuanto a la interpretación del concepto de “derecho irrenunciable”.

  • por Luther Blisset
  • 01 Mar 2009, 18:42
  • comment

Ahhhhh… sí, ahora entendí perfectamente tu posición, lo anterior se debió entonces a una mala intepretación mía de tus palabras :D

Y con respecto a la compensación por copia privada te encuentro toda la razón. La compensación por copia privada (hablando derechamente d ela ley española) es un caso particular que escapa a mi concepción de lo que es un DERECHO (tal como ocurre por ejemplo con mi DERECHO a la vida, aún cuando la prohibición de suicidarme lo convierta más en una obligación, pero eso es harina de otro costal).

De toda formas, para mi el canon se creó con fines “pro-industria” más que con fines “pro-autor”.

Saludos

  • por David
  • 01 Mar 2009, 20:05
  • comment

Bueno, respecto a mi comentario anterior, debo aceptar que me precipité a comentar sin leer siquiera el FAQ.
Lo leeré y después volveré a opinar.

Saludos

  • por Morris
  • 02 Mar 2009, 8:10
  • comment

[...] Nueva licencia Creative Commons 0, sin ninguna restricción (The [...]

[...] Fuente: theinquirer [...]

[...] The Inquirer ids.push(28266); Algunas anotaciones [...]

[...] The Inquirer Algunas anotaciones relacionadas: Explicación de las licencias Creative Commons, Tweets con [...]

[...] Creative Commons acaba de publicar una licencía especialmente pensada para idealistas útopicos. La licencia 0 sin restricciones. A partir de ahora tus lectores, usuarios y demás; podrán controlar el material que produzcas a su [...]

[...] Via: The Inquirer [...]

[...] de licencia y términos para la publicación de contenido. Bautizada como la Creative Commons 0 (versión 1.0), la iniciativa en cuestión ya ha generado algo de controversia a su paso en particular, debido a [...]

[...] Enlace: Licencia Creative Commons 0 | Vía: The Inquirer [...]

Publica un nuevo comentario

  • Nombre:
  • E-mail :
  • URL:
  • Tu comentario:

     

Skip to main navigation