Un juzgado de lo mercantil de Barcelona desestima las medidas cautelares de cierre de la página Elrincondejesus.com solicitadas por la SGAE, indicando, claramente y por primera vez, que los P2P en sí no vulneran derecho alguno.
“Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”, declara el auto, por lo que desestima la petición de la Sociedad de autores.
Una petición de cierre cautelar que es norma en las demandas de la SGAE y por el que a veces ha conseguido sus fines, aunque posteriormente los jueces concluyeran que no había delito alguno como sucedió en el caso de Donkeymanía.
Este último auto afirma que “introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción”.
Además contiene una novedad según el abogado Carlos Sánchez-Almeida, al no referirse a los enlaces, sino a la actividad misma del intercambio de archivos. “Es la primera vez que se dice claramente que el P2P en sí mismo no vulnera derecho alguno”, comenta el letrado.
vINQulos
Bufer Almeida, vía el mundo



Que os j0dan SGAE. Vamos a ganar la batalla.
Ayer una presentadora de Cuatro dejó caer que ver películas en streaming era legal como dando a entender que el p2p era ilegal. Hay una actitud incentivada por el gobierno y las empresas de dejar caer que el intercambio de archivos por Internet es un delito. Menos mal que los jueces no piensan así.
Que nadie cante victoria. Aun está pendiente el juicio.
Con estas cosas nunca se sabe.